Con un pueblo mayoritariamente contrario a las Farc y un
país descuadernado por resultados “históricos” y los paros, los rectores del
proceso habanero saben que un referendo convocado y celebrado como manda la ley
no alcanzaría el umbral.
El proyecto de ley anunciado esta semana no es para un
inocente cambio de oportunidad o de fecha. El ponente senador Andrade le da
poca importancia ocultando la trascendencia de lo que está en juego y la
preocupación de darle una salida a la mal llamada paz con un mecanismo de
participación ciudadana al que el presidente Santos se ha comprometido
públicamente.
Y aquí es donde se ve la mano de Humberto De la Calle,
conocedor de derecho constitucional, para ayudar a su amigo presidente a salvar
un proceso que para las Farc solo tiene sentido si viene acompañado de reformas
constitucionales adicionales al ya nefasto marco jurídico para la paz. En
términos simples, el inocente proyecto de ley viola la Constitución para salvar
a La Habana y atenta contra los derechos de participación política de los
ciudadanos que aspiren a ser elegidos en marzo y en mayo, pero especialmente
viola el derecho a la libertad del elector.
Es cierto que la prohibición de votar un referendo en las
mismas fechas de otras elecciones es de orden legal y no constitucional como sí
ocurre con la consulta popular. Sin embargo, cuando el legislador reglamentó el
referendo incluyendo esta prohibición, lo hizo siguiendo las mismas razones de
índole constitucional por la cuales esta prohibición se consagró para la
consulta popular en la Constitución, razones mucho más visibles en el caso del
referendo constitucional que en el de la consulta popular.
Es mucho más relevante para el futuro del país y de su
democracia una reforma constitucional que la aprobación o no de cualquier otra
decisión de trascendencia nacional. Tanto es así que la misma Constitución
prohíbe una reforma constitucional por la vía de una consulta popular. Y si la
Constitución prohíbe la realización de una consulta popular en la misma fecha
de otra elección, cuánto más lesivo para el orden constitucional que esa
coincidencia de fecha se pueda predicar de un referendo que la pueda modificar.
Luego, no se trata de un simple capricho.
Basta leer la exposición de motivos de la Ley 134 de 1994
que ahora se pretende modificar para entender que la relevancia de un referendo
constitucional justifica los requisitos y prohibiciones que hoy existen. De ahí
la inconstitucionalidad de la pretendida reforma, en un sentido armónico como
el que la Corte ha denominado sustitución de la Constitución.
Así como se justifica que un acto legislativo tenga el doble
de sesiones que una ley y que ellas ocurran en dos legislaturas ordinarias, se
justifica que una reforma constitucional vía referendo cuente con independencia
de los comicios electorales, cualesquiera que ellos sean. La Corte
Constitucional lo ha avalado como garantía de la libertad del elector.
En el examen de constitucionalidad del referendo de 2003
dijo Humberto De la Calle sobre el particular, según lo cita la Corte en
sentencia C-551/03: “(…) la Corte debe aplicar todas las
limitaciones que protejan el régimen democrático de las pasiones momentáneas
del gobernante de turno.” Claramente no sabía que 10 años más tarde encabezaría
la obsesión del de turno en el 2013.
Esta iniciativa de reforma legal cumple además objetivos
electorales para los parlamentarios de la Unidad Nacional que ven perder sus curules
frente al Centro Democrático y para la cada vez más esquiva posibilidad
reeleccionista de Santos. El referendo desvía la atención del elector hacia “la
paz y sus gestores”, tan falsa como quienes la promueven. Así, al elector se le
retira su poca atención de la campaña fiscalizadora que hacen nuevos aspirantes
desnudando la mediocridad de los presentes y se le desvía de las propuestas
alternativas que en el marco de una democracia presenta la oposición con
vocación de poder.
Esto vulnera el derecho de esos aspirantes a que su
participación en política cuente con todas las garantías de la democracia para
presentar sus propuestas al electorado y que este último pueda hacer una
elección informada. Para completar, le da una bandera de la que carecen esos
aspirantes reeleccionistas, bandera financiada con el dinero del Estado, no el
del reembolso de los votos válidos, sino el del referendo. ¿O quién duda de que
“la paz” amarra votos de los incautos?