sábado, 10 de noviembre de 2012

Tristes conceptos de Montealegre


El Fiscal Montealegre parece preferir un rol de asesor que ser la cabeza del ente acusador.

En la víspera de las sesiones del Congreso en las que “se hundió” la reforma a la justicia, ofreció generoso concepto (no pedido) exonerando de culpa a los congresistas que asistieran a dichas sesiones extraordinarias para decidir las objeciones presidenciales al acto legislativo. 

No se refirió por supuesto a la ilegalidad de objetar un acto legislativo o a que se discutiera en sesiones extraordinarias, sino que emitió un concepto que no le correspondía –y a priori- para ayudar al ejecutivo a que dichas sesiones tuvieran quórum y así poder terminar de una vez por todas con uno de los episodios más vergonzosos de la administración Santos y del mismo Congreso de la República.

En un foro académico hace pocas semanas en Medellín, despachó la tesis de que la justicia transicional permite que las penas, aún para delitos de lesa humanidad, sean penas alternativas a la pena de prisión. Un equivocado concepto dando ideas para la ley estatutaria del nefasto Marco Jurídico para la Paz.

Aunque no lo haya dicho expresamente, según esa tesis, los responsables de delitos de lesa humanidad podrían pagar su deuda de horror con la sociedad y las víctimas, sembrando árboles en el desierto de la Tatacoa  o dirigiendo el tráfico en Tamalameque. 

Otra ayudita al ejecutivo en un tema en el que no solamente desconoce que ese no es el papel del Fiscal General de la Nación sino que además olvida que el mismo Marco Jurídico para la Paz lo que le impone a la Fiscalía es la priorización de la acción penal, no los criterios de selección. Por fortuna, y gracias a la no poca divulgación de sus palabras, expertos en justicia transicional desmintieron tan aberrante concepto.

Tras un mes de paro judicial, el turno es para confundir a la opinión pública entre el derecho a la protesta y la ley laboral. Se lee en El Tiempo, que cita textualmente a Montealegre en los siguientes términos:

“"Si las Unidades de Reacción Inmediata siguen trabajando y se mantiene la atención de las urgencias y asuntos prioritarios, no se puede declarar ilegal la protesta", aseguró el Fiscal. Y agregó que no va a descontar salarios: "Esa sería una medida arbitraria que generaría un tremendo impacto en las personas".”  (las negrillas son de El Tiempo)

“La protesta” no es ilegal nunca. Lo que podría ser ilegal son ciertas formas de ejercer la protesta.

Cuando “la protesta” es un paro laboral, es a la justicia laboral ordinaria, no a la Fiscalía, a la que le corresponde calificar su ilegalidad, un nudo gordiano en un país en que es precisamente la justicia la que está en paro desde hace un mes.

No en vano la Contralora recorrió el país buscando un Tribunal abierto donde poder radicar la solicitud de declaratoria de ilegalidad del paro. Porque a diferencia de la huelga, que es legal, el paro no lo es; pero en Colombia hay que buscar que la justicia así lo califique.

Y es que el paro es ilegal no porque sea ilegal “protestar” sino porque el derecho a la huelga está prohibido, entre otras situaciones, cuando se trata de una empresa que presta un servicio público esencial o cuando se trata de empleados públicos, ejecutores de la función pública del Estado, la cual es permanente.

El Estado no puede PARAR; por eso la ley no les confiere esa posibilidad a sus empleados. Hoy día pueden presentar pliegos de peticiones (llamados pliegos de solicitudes) y pueden negociar colectivamente pero en ningún caso hacer una huelga.

De ahí que ese “cese de actividades” se llame paro, forma de protesta que la ley no solo no prohíja sino que prohíbe. El Fiscal no lo puede avalar bajo la ruana del derecho a la protesta, porque si el derecho a la protesta es ilimitado y se puede ejercer sin consideración a la ley, ¿cuál sería la ilegalidad de los actos terroristas conexos a un movimiento de protesta?

Muy graves manifestaciones, especialmente si vienen del Fiscal General de la Nación. Y más grave que sostenga sin sonrojarse que no pagar salarios durante el paro es una arbitrariedad.

Ni siquiera en la huelga, que repito es legal, se causan salarios; mucho menos durante un paro, que no lo es. En no pocas ocasiones una negociación colectiva concertada se empantana al final por el pedido de que se reconozcan los salarios dejados de pagar durante la huelga, una petición a la que puede acceder un empleador privado porque finalmente es su plata.

Pero la plata del Estado no es la alegre plata de Montealegre. ¿O por qué cree el Fiscal que la Contralora alega interés para solicitar la declaratoria de ilegalidad? No es propiamente porque al Gobierno le haya quedado grande el tema, que en efecto le quedó. Es por el detrimento patrimonial del Estado, ese sí producto de una conducta ilegal y arbitraria.

No desconozco que frente a la rama judicial y a sus funcionarios el Estado no ha sabido estar a la altura de sus deberes, pero eso no justifica la violación de la ley por parte de esos funcionarios en perjuicio de toda la Nación, mucho menos que el Fiscal la secunde bajo el ropaje del derecho a la protesta para justificarla.           

No hay comentarios:

Publicar un comentario